¿Debe el inquilino pagar obras de mejora en la finca?

¿Si en la finca están haciendo obras, puedo imputarle al inquilino de la vivienda la parte proporcional?

Esta pregunta nos la suelen hacer propietarios a los que administramos pisos y fincas, que están a punto de ser reformadas o de sufrir una importante obra.

 

 

¿Quién debe pagar las obras de mejora de una finca?

 

Para responder a la pregunta, primero, hay que estudiar lo que han previsto las partes en el contrato, y además debemos distinguir entre contratos de arrendamiento anteriores y posteriores al 1 de enero de 1995.

 

Contratos de arrendamiento anteriores o posteriores a enero 1995

 

Los contratos de arrendamiento posteriores al 1 de enero de 1995 obligan al propietario a cubrir los gastos de todas las obras que se hagan en la finca.

Por su parte, en los contratos anteriores al 1 de enero de 1995 hay que distinguir si las obras son de mejora o de conservación.

– Si son obras de mejora no se pueden repercutir al inquilino, y las tiene que asumir el propietario.

– Si son obras de conservación, se puede repercutir el 12% anual del coste que le haya supuesto al propietario, con un tope máximo del 50 % de la renta mensual que esté pagando el inquilino.

Lo anterior es aplicable sólo para los contratos vigentes cuando entró en vigor la LAU 1964. Para el resto de contratos, este incremento sólo se aplica si se pactó en el contrato de forma expresa.

 

¿Qué son obras de conservación de una finca?

 

En general, se entiende como obras de conservación todas aquellas relacionadas con la preservación del edificio, evitando su deterioro provocado por el paso del tiempo.

Ejemplos de lo anterior son:

– Rehabilitación de la fachada.

– Impermeabilización de la azotea por provocar humedades.

– Refuerzos estructurales en vigas.

– Cambiar la instalación eléctrica del edificio.

– Cambiar el motor del ascensor por estar estropeado.

 

¿Qué son obras de mejora de una finca?

 

Por otro lado, en general se consideran obras de mejora todas aquellas que tienen que ver con un mantenimiento cosmético de la finca, como pueden ser:

– Pintar la escalera.

– Cambiar la luminaria de la escalera.

– Cambiar la cabina del ascensor por estar anticuada.

– Cambiar el pavimento de la escalera.

 

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Si tienes dudas sobre estos temas, también te puede interesar leer este otro artículo en el que te explicamos quién debe pagar qué reparaciones en pisos alquilados.

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6 comentarios

    1. Hola Sara, los gastos de mantenimiento de la vivienda corresponden al arrendador, salvo que se deba a un mal uso por parte del arrendatario en cuyo caso corresponde al arrendatario; en los contratos de prórroga forzosa (anteriores a 1985) la Ley permite repercutir al arrendatario el 12 % anual del gasto de la reparación, durante toda la vigencia del contrato. Es decir, si el importe de la reparación ha sido de 100 euros, se puede repercutir al arrendatario 12 euros al año (1 euro al mes), durante todos los meses que quedan de contrato. El importe de dicha repercusión no puede ser superior al 50 % de la renta mensual que se estuviese pagando.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo

  1. A mi padre, tiene 97 años con contrato arrendamiento desde 1965 a finales del año 2022 le ha subido un 12% el alquiler por que han pintado la escalera, cambiado todas las bombillas por leeds y arreglar la entrada del edificio, suelo, pintura y puerta de entrada, que hago

    1. Hola Juan Carlos,
      En los contratos sujetos a prórroga forzosa (como es el caso del de tu padre), el arrendador tiene derecho a repercutir al inquilino el 12 % anual del coste de las obras de mantenimiento. Todas las actuaciones que mencionas, en principio son obras de mantenimiento, y por tanto el arrendador tiene derecho a hacerlo. El aumento se aplica desde que están hechas las obras y un mes más tarde de su notificación al arrendatario. No pueden tener carácter retroactivo, y se aplican durante toda la vigencia del contrato.
      Un saludo.

  2. Hola qué tal, tengo un contrato de alquiler de vivienda de 1970:

    A) ¿cómo se puede justificar (o dónde dice la ley) que las obras de mejora no se pueden repercutir al inquilino?

    B) Cambiar la instalación eléctrica de un edificio son obras de conservación, ¿correspondería también este caso a un cambio de la instalación completa de 110V a 230V?

    Muchas gracias

    1. Hola Pedro.

      Efectivamente, las obras de mejora no son repercutibles al arrendatario. Las obras de conservación y mantenimiento sí que lo son.

      En nuestra opinión, el cambio de la instalación eléctrica de 110V a 220V es un tema de mantenimiento y, por lo tanto, sí que es repercutible. Se puede repercutir el 12 % anual del coste de la reparación, según el coeficiente que tenga cada entidad en el edificio.

      Esperamos haberte solucionado tus dudas.

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