¿Quién ha de pagar los gastos de elementos comunitarios de uso privativo en una finca?

 

La pregunta referente a quién ha de pagar los gastos de elementos comunes de uso privativo, es frecuente en comunidades de vecinos cuyo uso de la terraza, azotea o patio interior, está asignado a uno de los inmuebles (normalmente al ático o a un bajos), debido a que solo se puede acceder a través de ellos.

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Conflictos sobre gastos en comunidades de propietarios

En este sentido, es importante señalar que tanto las terrazas como las azoteas son elementos estructurales del edificio y suelen desgastarse con el paso del tiempo, los fenómenos atmosféricos y también con el uso.

La ley es muy clara: todos los gastos para rehabilitar o mantener los elementos comunes del edificio tienen que ser pagados por todos los propietarios, según su coeficiente, salvo que los estatutos de la comunidad indiquen lo contrario.

Por otro lado, la ley no contempla los daños por mal uso. Por lo tanto, si existieran, quien tiene que pagarlos es el propietario del piso que disfrute la zona privativa. Dicho mal uso deberá ser determinado por un técnico imparcial que realice un peritaje.

Algunas veces, aunque no es frecuente, puede pasar que los desperfectos en terrazas y patios sean provocados por una combinación de los dos factores (mal uso y desgaste), en este caso la comunidad y el propietario en cuestión deberán ponerse de acuerdo.

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¿Tienes alguna duda sobre este tema u otros relacionados con cuestiones sobre administración de fincas? Escríbela a continuación y te la contestaremos.

 

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Pagar gastos elementos comunes de una finca
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