¿Los gastos de los terrados de una finca son comunitarios o privativos?

Esta pregunta la suelen formular propietarios, copropietarios o inquilinos que viven en una comunidad de vecinos, y que tienen problemas de humedades, goteras, grietas en el techo… o algún posible desperfecto provocado por algún problema proveniente de la terraza (terrado).

Junto a este tema son muchos otros los que suelen comentarse en las reuniones de comunidad. Sobre estas preguntas y la gestión de otros conflictos en comunidades, puede leer más haciendo clic en el enlace anterior.

 

¿Quién debe pagar los gastos de los terrados?

La ley establece que todas las cubiertas, jardines, fachadas, piscinas… del edificio son elementos comunes. No obstante, también dice que el uso y disfrute de estos elementos se pueden adjudicar a uno o a varios propietarios.

Por ejemplo, suele ser habitual que se adjudique el uso de la terraza superior del edificio a los ocupantes de los pisos ático, muchas veces porque puede ser que su acceso sea únicamente a través de éste.

En el caso de que el uso y disfrute esté adjudicado a un propietario en particular, éste tiene la obligación de abonar los gastos de conservación y de mantenimiento como, por ejemplo: pintura, limpieza, mantenimiento de sumideros limpios, etc…

Por otro lado, todos los gastos estructurales corresponden a toda la comunidad. Por ejemplo, si hubiera que cambiar la tela asfáltica del terrado, cuya vida útil suele ser de 40 años, ésta deberá ser sufragada por todos los copropietarios del edificio.

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¿Quién de pagar los gastos de los terrados de una finca?
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